JP TUITS
¿SABÍAS QUE EL ÚNICO CRITERIO DE DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS DE IVA EN GASTOS COMUNES CORRESPONDIENTES A VARIAS ACTIVIDADES ES LA CIFRA DE NEGOCIO?
En una Resolución de 22 de noviembre de 2023 el Tribunal Económico Administrativo Central analizó un caso en el que una asociación, propietaria de un edificio, tenía arrendada una parte de este como uso distinto de vivienda a una Fundación, siendo por tanto una operación sujeta y no exenta del IVA. La otra parte del edificio la utilizaba la propia asociación y en ella desarrollaba su actividad. Es decir, conforme el artículo 9.1.c) la asociación, por lo tanto, desarrollaba dos actividades que constituyen sectores diferenciados:
- La actividad de arrendamiento de locales (CNAE 682); y,
- La actividad propia de la asociación consistente en los servicios prestados a los asociados y los propios de una asociación sin ánimo de lucro (LIVA art. 20. Uno.12º).
La asociación dedujo las cuotas soportadas por unas obras de mejora del inmueble, utilizando para su distribución un criterio basado en los metros cuadrados que utilizaba cada actividad y no en función de la cifra de negocio de cada actividad, lo que a juicio del TEAC no fue correcto.
Al encontrarnos ante un gasto en que no se especifica la parte que corresponde a cada una de las actividades desarrolladas por la entidad no es posible la afectación precisa por lo que puede atribuírsele la condición de gasto de uso común. Esta calificación supone que la determinación del criterio de reparto del IVA soportado se ha de efectuar conforme a un procedimiento basado en el volumen de negocios, único criterio establecido tanto en la Directiva comunitaria como en la Ley del IVA en lo relativo al cálculo de la prorrata para la determinación de las cuotas de IVA deducibles, no siendo válido utilizar otro criterio (p. ej. metros cuadrados de superficie).