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¿SABÍAS QUE LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS DE IVA SON UN DERECHO DEL CONTRIBUYENTE Y NO UNA OPCIÓN TRIBUTARIA?

 

Históricamente la Administración tributaria venía considerando que la deducción de las cuotas soportadas de IVA se configuraba como una opción tributaria que el contribuyente podía ejercitar, o no, dentro del plazo voluntario de declaración de la liquidación. Ello conllevaba que si un contribuyente olvidaba en su liquidación de IVA consignar cuotas soportadas cuyo devengo se había producido en el periodo objeto de liquidación no tenía la posibilidad de rectificar su liquidación a posteriori e incorporar esas cuotas, sino que debía esperar a incorporarlas en una de las siguientes liquidaciones, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años desde la fecha de devengo.

Posteriormente, el Tribunal Supremo dictó sendas Sentencias, en fecha 23 de septiembre de 2023, por las que rechazó esta interpretación realizada por la Administración tributaria y estableció que la deducción de las cuotas soportadas de IVA son un derecho y no una opción tributaria, habida cuenta que no cumple con los requisitos previstos para las opciones tributarias, esto es, la elección por parte del contribuyente en una declaración o autoliquidación de una alternativa, prevista en la norma tributaria, sobre regímenes tributarios diferentes  y excluyentes (p. ej. opción expresa por la aplicación de la regla de prorrata especial).

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recientemente ha modificado su anterior criterio a la luz de estas Sentencias del Tribunal Supremo y en su Resolución de fecha 24 de octubre de 2023 establece que “debe modificar el criterio que venía manteniendo, asumiendo criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que la deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.”.

Esta Resolución del TEAC implica que los contribuyentes podrán rectificar sus autoliquidaciones de IVA y deducirse las cuotas soportadas en el periodo de liquidación en que se hayan devengado sin tener que esperar a incorporarlas en liquidaciones de periodos posteriores.