JP TUITS
¿SABÍAS CÓMO TRIBUTA LA CONDONACIÓN DE PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES DEL MISMO GRUPO?
La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante nº V1849-24, de 2 de agosto de 2024, ha analizado el tratamiento fiscal de condonación de préstamos entre entidades que pertenecen al mismo grupo mercantil.
En el supuesto analizado, las personas físicas consultantes PF1 y PF2 participan en la totalidad del capital social de las entidades A, B y C. En particular, las tres sociedades se encuentran participadas en idénticos porcentajes de participación por la PF1 y la PF2, no existiendo por tanto socios externos. Las entidades B y C ostentan derechos de crédito en concepto de préstamo frente a la entidad A. En la medida en que la entidad A no podrá hacer frente al pago de sus deudas, las entidades B y C planean condonar los importes a cobrar y, en este sentido, se plantean cuál es el tratamiento fiscal de la condonación.
Pues bien, la DGT establece que, en la medida en que el grupo que plantea la consulta se puede calificar de grupo de coordinación (las tres entidades están controladas por las mismas personas físicas), la condonación de créditos supone, desde el punto de vista contable, una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos propios, al amparo de lo dispuesto en diversas consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Así, la condonación de los créditos por parte de las entidades B y C supone la distribución de reservas en especie a favor de los socios personas físicas PF1 y PF2 por el importe de los créditos condonados. Asimismo, los socios personas físicas PF1 y PF2 aportan esa misma cuantía a los fondos propios de la entidad A, aumentando de esta forma el valor de su participación en ésta última.
De esta forma, en las sociedades dependientes A, B y C no se generará ningún ingreso ni gasto contable, por lo que las eventuales operaciones no tendrían ninguna incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) de las entidades intervinientes. No obstante, en este punto hay que decir qué si existiesen otros socios de las sociedades dependientes, si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realizase en una proporción superior a la que les correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizaría de acuerdo con los criterios generales previstos en el Plan General de Contabilidad. Es decir, se reconocería un gasto en sede de la sociedad donante y un ingreso en sede de la donataria.
Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los socios personas físicas, la DGT, acogiendo doctrina emanada de Consultas Vinculantes anteriores, establece que la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra no produce efectos en el IRPF de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.