JP TUITS
¿SABÍAS QUE LAS BASES NEGATIVAS PENDIENTES DE APLICACIÓN SE ATRIBUYEN A CADA RAMA DE ACTIVIDAD APORTADA EN PROPORCIÓN AL PATRIMONIO DEL VALOR SEGREGADO?
La Dirección General de Tributos (DGT) analiza en su Consulta Vinculante nºV3312-23, de 28 de diciembre de 2023, un supuesto de hecho en el que una sociedad que ha conformado tres ramas de actividad diferenciadas (arrendamiento de centros comerciales, arrendamiento de locales y arrendamiento de naves para logística) pretende aportar a tres filiales dedicadas en exclusiva al arrendamiento de inmuebles (cada una dedicada a una tipología: retail, oficinas y logística) el conjunto de activos y pasivos necesarios para desarrollar la actividad de arrendamiento de los inmuebles que conforman cada una de las ramas, junto con el personal adscrito a cada una así como los medios materiales y contratos necesarios para continuar con la actividad.
En su contestación la DGT considera que la entidad consultante desarrolla, atendiendo al tipo de activo y a sus necesidades particulares de explotación comercial y gestión, esas tres actividades diferenciadas al ser inmuebles arrendados que requieren explotaciones diferenciadas, con contratos específicos, pasivos fiscales y obligaciones con determinados proveedores y empleados. Además cada una de las ramas cuenta con su propia contabilidad analítica, separada de las restantes ramas, distintos parámetros de medición y atracción de clientes por cada rama, su propio plan de negocio y de crecimiento estratégico, niveles y equipos diferentes de dirección, reporting y gestión, dada la especialización que requiere cada tipo de activo, así como políticas comerciales y metodológicas diferentes (precios, negociación, canales de venta, marketing, etc.), y nombres comerciales y posicionamiento diferenciados de cada rama en su sector.
En consecuencia, en la medida en que los patrimonios transmitidos constituyen tres conjuntos capaces de operar por sus propios medios en sede de la entidad transmitente puesto que cuentan con una organización diferenciada de los medios necesarios para ello, y dichos patrimonios se segreguen y transmitan a las entidades adquirentes de tal manera que éstas puedan seguir realizando la misma actividad, sin que la entidad transmitente sea disuelta, las operaciones de aportación de rama de actividad cumplirían los requisitos de los apartados 3 y 4 del artículo 76 de la LIS para acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.
Determinado lo anterior, la DGT examina cómo se han de atribuir las Bases Imponibles Negativas (BINS) pendientes de compensación entre las tres ramas dado que no puede determinarse qué actividad ha generado las BINS pendientes de compensación y ante esta situación concluye que cabe admitir como criterio razonable que se lleve a cabo una distribución proporcional en función del valor de mercado, o contable, del conjunto patrimonial que se atribuye a cada sociedad beneficiaria con motivo de la segregación, respecto al patrimonio total de la entidad consultante.
En consecuencia, las BINS pendientes de compensar en sede de la sociedad que va a segregar las ramas de actividad, se atribuirán a las sociedades beneficiarias del negocio de retail o del negocio de oficinas atendiendo al valor de mercado o valor contable del conjunto patrimonial recibido con respecto al patrimonio total de la consultante.