JP TUITS
¿EL COMPUTO DE LOS ELEMENTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SE DEBE REALIZAR SIGUIENDO EL CRITERIO DE DISPONIBILIDAD O EL DE UTILIZACIÓN EFECTIVA?
Recordemos que el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) somete a gravamen el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas desarrolladas a nivel local, provincial o nacional y ejercidas, o no, en un local. La cuota tributaria del IAE resulta de aplicar los distintos elementos tributarios previstos en cada epígrafe de IAE (por ejemplo, la superficie, la potencia instalada, población de derecho, aforo del local, número de mesas, número de máquinas, etc.).
En el supuesto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 22 de marzo de 2023, una entidad estaba dada de alta la actividad de “Casinos de juego” (epígrafe 969,2) y “Máquinas recreativas y de azar” (epígrafe 969.4), cuyas cuotas se calculan en función de los elementos tributarios “número de mesas” y “número de máquinas recreativas” afectas a la actividad, respectivamente.
Tras un procedimiento inspector, la Administración incrementó el número de elementos tributarios al tomar en consideración todas las mesas de juego y máquinas que habían servido para el desarrollo de la actividad económica en algún momento del año, en lugar de computar únicamente los elementos tributarios afectos de forma real y efectiva a la actividad en el momento del devengo del impuesto (1 de enero de cada año), tal y como había realizado la entidad.
El TEAC consideró que la afectación de un elemento tributario a la actividad gravada viene impuesta por condiciones objetivas, no pudiendo quedar indeterminada la base imponible del IAE por voluntad del interesado. Es decir, el hecho de que los elementos tributarios (mesas/máquinas) que utilice el contribuyente a lo largo del ejercicio varíe (existiendo meses en los que se utilicen más y otros en los que se utilizan menos), no implica que hayan dejado de estar afectas a la actividad en algún momento.