JP TUITS
¿SABÍAS QUE A JUICIO DE LA DGT EL “NUEVO” VALOR DE REFERENCIA NO PUEDE TOMARSE PARA ACREDITAR LA SUJECIÓN, O NO SUJECIÓN, ¿A PLUSVALÍA MUNICIPAL?
Recordemos que a día de hoy disponemos de dos alternativas para el cálculo del impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (comúnmente plusvalía municipal). Por una parte, la formula objetiva, que sucintamente consiste en multiplicar el valor catastral del terreno por unos coeficientes determinados y, por otra, la formula real que consiste en calcular la diferencia entre el precio de venta o valor de transmisión y el precio de compra o valor de adquisición del terreno. En el caso de que la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición sea negativa, estaremos en un supuesto de no sujeción en el impuesto.
Pues bien, un matrimonio que tenía intención de donar a sus tres hijos el pleno dominio de un inmueble planteó si, para calcular la existencia o no de ganancia o beneficio a efectos de la plusvalía municipal, podía tomar como valor de transmisión el “valor de referencia” del inmueble en el momento de la donación.
La Dirección General de los Tributos (DGT), en su consulta nºV0157-23, descarta esta posibilidad dado que, a su juicio, atendiendo a la normativa del impuesto, el valor de transmisión a considerar debe ser el que conste en el título que documente la transmisión o el comprobado por la Administración, sin que en ningún caso se mencione expresamente el valor de referencia a estos efectos.