JP TUITS
¿CÓMO SE CALIFICA A EFECTOS TRIBUTARIOS LA CESIÓN DEL USO DE UN VEHÍCULO A FAVOR DEL SOCIO NO TRABAJADOR?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27/07/2022, se planteó la calificación jurídico-tributaria de la renta derivada de la cesión de uso o puesta a disposición de un vehículo por una sociedad a su socio que no mantenía ninguna relación laboral con la entidad y, en su caso, la valoración de dicha retribución.
El Tribunal concluyó lo siguiente:
- La cesión del uso o puesta a disposición de vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios (socios).
- Si se trata de una operación vinculada, la operación se debe valor a precio de mercado según el art. 41 de la LIRPF y también conforme lo ya concluido por el propio tribunal en su Sentencia de 9 de febrero de 2022.
Conforme a la regla de valoración anterior no será aplicable la normativa dimanante del art. 43 de la LIRPF toda vez que se refiere a los rendimientos del trabajo en especie pero no a los rendimientos de capital mobiliario en especie que ahora nos ocupa.