JP TUITS

¿SABÍAS QUE EN LA CESIÓN GRATUITA DE VEHÍCULOS A EMPLEADOS NO EXISTE AUTOCONSUMO DE SERVICIOS EN EL IVA AUNQUE LA ENTIDAD CEDENTE SE HAYA DEDUCIDO EL IVA SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS?

 

Históricamente la tributación de la cesión de vehículos a favor de empleados ha sido un tema especialmente controvertido, tanto en el IVA como en el IRPF, dando lugar a numerosos pronunciamientos por parte de los Tribunales. En lo que respecta al IVA, a raíz de la Sentencia de 29 de junio de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Astrazeneca UK, la inspección de los Tributos comenzó a incoar procedimientos en virtud de los cuales aumentaba al 100% la deducibilidad de la cuota soportada de IVA en la adquisición de los vehículos y liquidaba, a su vez, el IVA devengado por la parte del uso privativo cedido a los empleados, atendiendo a un criterio de disponibilidad (el empleado tenía disponibilidad del vehículo para su uso particular, lo utilizara o no),  por entender que se trataba de una prestación de servicios onerosa sujeta al IVA. Esto suponía dejar sin efecto la presunción de deducibilidad del 50% del IVA soportado prevista expresamente en la Ley del IVA.

Posteriormente, el propio TJUE, mediante Sentencia de fecha 20 de enero de 2021, matizó cuándo debía entenderse que existe una prestación de servicios onerosa sujeta al IVA en la cesión de vehículos. En particular, se dará tal condición de onerosidad cuando:

  • El trabajador pague por la cesión del vehículo al empleador.
  • El trabajador destine parte de la retribución percibida, que le es detraída de su salario, al pago por la cesión del vehículo.
  • El trabajador elige de entre distintas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo está vinculado a la renuncia de otras ventajas.
 

Fuera de los supuestos señalados no se produciría onerosidad en la prestación de servicios por lo que el sujeto pasivo cedente de los vehículos no tendría la obligación de repercutir IVA a los trabajadores cesionarios por el uso privativo de los vehículos. Entonces, si no se da la nota de onerosidad en la cesión de los vehículos, ¿se produciría un autoconsumo sujeto a IVA por el que el sujeto pasivo debería ingresar el IVA devengado a favor de Hacienda si previamente se ha deducido el IVA soportado en la adquisición de los vehículos objeto de cesión?

Pues bien, el Tribunal Supremo (TS), mediante reciente Sentencia de fecha 29 de enero de 2024, ha dado respuesta a esta cuestión y ha concluido que no se produce autoconsumo sujeto al IVA. En este punto, cabe recordar que el autoconsumo en el IVA se constituye como una figura cuyo objetivo es regularizar aquellas cuotas deducidas de IVA en la adquisición de bienes y/o servicios que los sujetos pasivos destinan posteriormente a  su uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial. A través de este mecanismo se evita, por tanto, la distorsión en la deducibilidad de las cuotas soportadas.

Concluye el TS que, en un supuesto de hecho en que si un sujeto pasivo se ha deducido el 50% del IVA soportado en la adquisición de unos vehículos, atendiendo a la presunción establecida en la normativa del IVA y sin que esta presunción haya sido desvirtuada por parte de la Administración tributaria,  no se produce autoconsumo sujeto al IVA por la posterior cesión gratuita a favor de los empleados.