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¿SABIAS COMO CALCULAR LOS DÍAS EN QUE HAS OBTENIDO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO POR TRABAJOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN EL EXTRANJERO?

El artículo 7 p) de la Ley del IRPF establece que están exentos de tributación en España los rendimientos del trabajo percibidos por un contribuyente del IRPF por trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre que se realicen a favor de una empresa no residente y en un territorio en que exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF.

La exención se aplica sobre las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 €. Por su parte el artículo 6 del Reglamento del IRPF establece que para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

Es por ello muy importante saber qué días se entienden comprendidos en el concepto de “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”. Pues bien, la DGT en su Consulta V3241-23 siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo, establece que los días de viaje, es decir, el de ida al extranjero y el de regreso a España, con independencia de la hora de salida del vuelo, son computables a efectos de la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF para los rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero.

Por lo tanto, la exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, y en relación con los días de viaje, en los que no se realiza trabajo en el extranjero, por que como estableció el Tribunal Supremo, en la citada sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021; es coherente y razonable interpretar que los términos “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, comprenden también los días de llegada y de partida.