JP TUITS
¿SABES COMO “BLINDAR” UN PROTOCOLO FAMILIAR Y ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO?
En el ámbito de la empresa familiar, la suscripción de un acuerdo privado entre sus miembros permite regular, entre otras cuestiones, aspectos tan relevantes como la sucesión del negocio familiar, la transmisión de acciones o participaciones entre las distintas ramas familiares o la resolución de conflictos surgidos en el seno del grupo familiar.
No obstante, la principal problemática que presentaban hasta hace poco tiempo este tipo de acuerdos es que no podían, por regla general, ser impuestos a la sociedad al no ser posible su inclusión en los estatutos sociales ni ser inscribibles en el Registro Mercantil.
No obstante, tras la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2018, el cumplimiento del protocolo familiar podrá quedar blindado si se incluye en los estatutos sociales una prestación accesoria consistente en fijar como obligatoria la observancia de las disposiciones establecidas en dicho protocolo. El incumplimiento de esta prestación permitiría incluso poder excluir de la sociedad al socio infractor