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¿QUÉ SUCEDE CON LAS BINS PRE-CONSOLIDACIÓN FISCAL EN CASO DE EXTINCIÓN?

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante nº V1543-24, de 20 de septiembre de 2024, ha analizado un escenario que plantea determinar si una sociedad dependiente de un grupo de consolidación fiscal puede compensar -en el ejercicio impositivo de la extinción- su base imponible positiva previa con bases imponible negativas anteriores a su incorporación al grupo que estuvieran pendientes de compensación, sin más limitación que el importe de dicha base imponible individual [arts. 26, 62, 67.e) y DA 15ª de la LIS].

Se trata de un caso en que se produce la disolución de la sociedad “C”, entidad dependiente del grupo fiscal cuya entidad dominante es la sociedad “A”. Como consecuencia de dicha disolución, el grupo fiscal no se extingue, puesto que la entidad dominante no pierde tal carácter, y la sociedad “C” formará parte del grupo fiscal hasta el momento de su disolución. Además, cabe considerar que -al momento de la integración al grupo de consolidación fiscal- la sociedad “C” poseía bases imponibles pendientes de compensación.

Al respecto, la DGT sostiene que en estos casos se aplica el límite del artículo 67.e) LIS, pero considerando la compensación sin límite del artículo 26 en caso de extinción. Por lo tanto, entiende que el límite propio de bases negativas pre-consolidación resulta equivalente al importe íntegro de la base imponible positiva de la entidad que se extingue.

No obstante, concluye que el límite global del 70% de la base imponible del grupo fiscal sigue aplicando, por lo que es factible que en la práctica el criterio anterior encuentre restricciones. Particularmente, si la entidad extinguida es la única que aportaba base imponible positiva al grupo.