JP TUITS
¿CUÁL ES LA BASE DE AMORTIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES RECIBIDOS A TÍTULO LUCRATIVO?
El Tribunal Supremo (en adelante, TS), mediante Sentencia dictada el pasado 15/12/2021, unificó doctrina en relación con el importe sobre el que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben calcular la amortización de aquellos bienes inmuebles de los que obtienen rentas por arrendamiento y que han recibido a título lucrativo (donación o herencia).
Históricamente, la Administración tributaria había venido interpretando la normativa tributaria en el sentido de que, en los bienes inmuebles recibidos a título lucrativo, es decir, aquellos por los que no se ha satisfecho ninguna contraprestación, la amortización debía calcularse sobre el coste de adquisición satisfecho, entendiendo éste como el compuesto por la suma de los tributos y gastos inherentes a la adquisición. Pues bien, el TS considera que esta interpretación es demasiado restrictiva, distorsiona el concepto económico de la amortización y hace una distinción en el tratamiento entre las adquisiciones a título oneroso y a título lucrativo no prevista en la norma.
Concluye, por tanto, que en el supuesto de bienes inmuebles adquiridos a título lucrativo, la amortización se calculará sobre el coste de adquisición satisfecho, entendiendo éste como el importe del valor real, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración.
Esta Sentencia abre la puerta a
que aquellos contribuyentes que venían aplicando el anterior criterio adoptado
por la Administración tributaria tengan la posibilidad de impugnar las
autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos y solicitar la correspondiente
devolución de ingresos indebidos.