JP TUITS
¿SABÍAS QUE HA AUMENTADO LA CUANTÍA EXCEPTUADA DE GRAVAMEN DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN?
La Orden HFP/792/2023 de 12 de julio, revisa la cuantía de los gastos de locomoción excluidos de gravamen con efectos 17 de julio de 2023 y fija la misma en 0,26 euros (hasta ahora era de 0,19 euros) por número de kilómetro recorrido.
Los llamados gastos de locomoción son aquellos que genera un empleado que se desplaza fuera de su lugar de trabajo habitual para realizar su actividad laboral en un lugar distinto y que no necesariamente ha de estar fuera del municipio del lugar de trabajo. Está excluido de tributación:
- El importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público,
- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Estos gastos no hay que confundirlos con las dietas de estancia y manutención, que no han sido modificadas y que corresponden a los gastos que satisface la empresa a restaurantes, así como a establecimientos de hostelería sitos en municipio distinto tanto del lugar del trabajo habitual como del que constituya la residencia del trabajador.
La normativa del IRPF considera como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia y por tanto excluidos de gravamen, exclusivamente los siguientes:
1.- Si se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
- Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación si su importe no excede de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Por gastos de manutención: si el desplazamiento se realiza dentro del territorio español son 53,34 euros diarios como máximo. Si el desplazamiento es a territorio extranjero son 91,35 euros diarios como máximo.
2.- Si no se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, si el desplazamiento se realiza dentro del territorio español son 26,67 euros diarios como máximo con carácter general. Si el desplazamiento es a territorio extranjero son 48,08 euros diarios como máximo.
Recordad que cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
Y sobre todo recordad que siempre se tiene que poder acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.EE