JP TUITS
¿CÓMO TRIBUTA POR IVA EL ARRENDAMIENTO TURÍSTICO DE VIVIENDA CUANDO LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPIOS DE HOSTELERÍA SE OFERTA, PRESTAN Y DOCUMENTAN SEPARADAMENTE?
Una entidad mercantil destina una vivienda al arrendamiento turístico prestando servicios complementarios propios de la industria hotelera como son la limpieza periódica durante la estancia del arrendatario, la entrega de prensa diaria en la vivienda, el servicio de lavandería, etc. Estos servicios complementarios se prestan de manera adicional y separada del propio alojamiento y a petición del arrendatario.
Con carácter general, el arrendamiento de inmuebles destinados para uso exclusivo como vivienda se encuentran sujetos pero exentos de IVA. Como excepción, si el arrendador se obliga a la prestación de servicios complementarios propios a la industria hotelera (restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos) sí que están sujetos y no exentos.
Ahora bien, en el supuesto planteado los servicios propios de la industria hotelera no están incluidos como parte de la renta arrendaticia sino al margen del propio contrato de arrendamiento, se ofertan de forma separada y voluntaria para el arrendatario, con un precio independiente por cada uno de ellos. Bajo estas circunstancias, la DGT, en su consulta nºV1533-22, resuelve que el servicio de arrendamiento que prestaría el arrendador se encontraría sujeto y exento de IVA, sin perjuicio de la tributación por IVA que le corresponda a cada uno de los servicios adicionales que el mismo preste de manera independiente a los arrendatarios.