Notas informativas

COVID 19 – LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS TRAS EL REAL DECRETO LEY 7/2020

Con la publicación en el BOE del 13 de marzo del Real Decreto Ley 7/2020 (RDL) nos encontramos con dos tratamientos diferenciados según qué contribuyente solicite el aplazamiento/fraccionado de deudas tributarias.

A continuación, se expone el tratamiento de cada uno de ellos.

Tratamiento según el RDL: Flexibilización de aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias.

El RDL flexibiliza los aplazamientos/fraccionamientos para PYMES y Autónomos.

Este régimen aplica a los deudores cuyo volumen de operaciones no fue superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, es decir, que no tuviera la consideración de gran empresa en 2019.

Las deudas que pueden ser aplazadas sin garantía son todas las deudas derivadas de aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (se incluye IVA, IRPF y pagos fraccionados) cuyo importe conjunto no exceda de 30.000 euros y el plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

o El plazo será de seis meses.

o No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Tratamiento general de aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y el Reglamento de Recaudación (RD 939/2005)

Las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, cuando la situación económico-financiera del deudor le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. 

o Plazo de la solicitud: 

– Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones. En el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea. 

– Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. 

o Contenido de la solicitud: 

– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. 

– Identificación de la deuda: importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario. 

– Causas que motivan la solicitud. 

– Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. 

– Garantía que se ofrece. 

– Orden de domiciliación bancaria. 

– Lugar, fecha y firma del solicitante.

o Documentación que debe acompañarse: 

Con carácter general la documentación que se debe acompañar: 

1. Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación según proceda según el tipo de garantía ofrecida. 

2. Los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. 

3. Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

4. Si la deuda tributaria ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó. 

5. En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo.

Cuando la garantía ofrecida no consista en aval de entidad la documentación que se debe acompañar (además de la correspondientes a los puntos 2 a 4): 

– Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución. 

– Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

– Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía la documentación que se debe acompañar (además de la correspondientes a los puntos 2 a 4): 

– Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

– Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

– Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

– Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

o Inadmisión de la solicitud:

o Sin adjuntar la autoliquidación que no obre en poder de la Administración.

o Solicitudes reiteradas. 

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

o Subsanación de la solicitud:

– No reunir los requisitos.

– No acompañar la documentación.

Se concederá diez días para subsanar los defectos u omisiones, con indicación de qué de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. 

o Las Garantías:

– La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.

– Si la deuda se encuentra en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5% de la suma de ambas partidas.

– La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

– La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. En caso de incumplimiento se iniciará el período ejecutivo si la solicitud se presentó en período voluntario o continuará 

o Tramitación de la solicitud: 

– Durante la tramitación se deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en la solicitud. 

– La Administración puede establecer un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. 

o Resolución de la solicitud: 

– Debe notificarse en seis meses. En caso de no haber notificación se podrá entender desestimada la solicitud. 

– Si la resolución dictada fuese denegatoria si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso se iniciará el plazo de ingreso y si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio de no haberse iniciado con anterioridad.

Tratamiento general de aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias según la Instrucción 1/2017 de 18 de enero del Departamento de Recaudación de la AEAT

Además, y a pesar de lo previsto en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y el Reglamento de Recaudación (RD 939/2005) la AEAT publicó la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. En dicha Instrucción se diferencia:

Procedimiento automatizado:

1.- Se aplica a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 €.

o Se establecen los siguientes plazos máximos de pago:

– Deudas de personas jurídicas: 6 plazos mensuales.

– Deudas de personas físicas: 12 plazos mensuales.

Si el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, se concederá el solicitado.

En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 €. 

o La periodicidad de los pagos, en todo caso, mensual.

2.- Se aplica a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento iguales o inferiores a 1.000 €: se resolverá en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 30 €.

Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento se denegarán en los siguientes casos:

o siempre que el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo, no aplazadas, de un importe total de dichas deudas sea superior a 600 €,

o cuando en la solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

Procedimiento no automatizado: Se aplica a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deuda de importe superior a 30.000€

Se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un periodo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. 

Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

En la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

o Acreditación, en su caso, de representación legal, voluntaria o por medio de apoderado del obligado al pago

o En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías.

o La valoración de los bienes. A estos efectos, el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.

o En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil.

o En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar la siguiente documentación:

– Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.

– Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.

– Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.

– Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Especialidades en aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos

Debido a que las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.

En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo. Además, se indicará, que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de dicha condición.

Tabla Resumen:

 

 

CRITERIO
DE LA AEAT

TRIBUTO

CONCEPTO

MODELO
AEAT

POSIBILIDAD
DE APLAZAR

Deudas
=< 30.000€

Deudas
>30.000€

IRPF

Retenciones IRPF

Modelo 111

NO

Retenciones arrendamiento inmuebles urbanos

Modelo 115

Retenciones rentas capital

Modelo 123

 

Modelo 130/131

Si. Procedimiento automático.

Si. Procedimiento ordinario de solicitud.

 

Sin justificar necesidades transitorias de tesoreria.

Justificación necesidades transitorias de tesoreria.

Pagos fraccionados IRPF y

No requiere aportación de garantías.

Aportación de garantías.

Liquidacion Anual IRPF

Plazo máximo concedido:

Plazo máximo concedido:

 

– Personas Jurídicas: 6 meses

-36 meses

 

– Personas físicas: 12 meses

 

IS

Pago Fraccionado Impuesto sobre Sociedades

Modelo 202/222

NO

Liquidacion Anual Impuesto sobre Sociedades

Modelo 200/220

Si, Sin justificar necesidades transitorias de tesoreria.

Si, Justificación necesidades transitorias de tesoreria.

IVA

Declaración – Autoliquidación IVA

Modelo 303

Si. Procedimiento
automático sin necesidad de justificar el impago de las cuotas repercutidas.

Si. Procedimiento ordinario
de solicitud por lo que hay que justificar impago de cuotas repercutidas.

Sin justificar necesidades transitorias de tesoreria.

Justificación necesidades transitorias de tesoreria.

No requiere aportación de garantías.

Aportación de garantías.

Plazo máximo concedido:

Plazo máximo concedido:

– Personas Jurídicas: 6 meses

36 meses

– Personas físicas: 12 meses

 



Esta es nuestra opinión que gustosos les manifestamos por medio de la presente nota, y que ha sido emitida en base a la información que Vds. nos han facilitado de forma oral o escrita y que sometemos a cualquier otra mejor fundada en Derecho, o a los criterios que en su día pueda establecer la Jurisprudencia.

El presente documento contiene información de carácter confidencial y es fruto de nuestro estudio y experiencia sobre las cuestiones que se analizan según las informaciones facilitadas. La información y conclusiones que en el mismo se contienen deberán ser utilizadas exclusivamente por la persona o personas en cuyo interés se han emitido, sin que la misma, ya sea en su totalidad o parcialmente, pueda ser de aplicación para otros supuestos distintos del aquí contemplado, ni de difusión a terceros sin previa autorización, para evitar la incorrecta utilización de la información y de las conclusiones obtenidas.

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