JP TUITS

¿SABÍAS QUE LA GENERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD PODRÍA SUPONER LA NULIDAD DEL RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)?

En los últimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que ciertos tribunales han cuestionado las liquidaciones del IAE de 2020 bajo la premisa del necesario respeto a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, debido a las excepcionales circunstancias económicas que concurrieron en ese ejercicio como consecuencia de la crisis sanitaria.


Uno de estos tribunales ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de diciembre de 2021, en la que se reconoce el derecho al contribuyente a obtener una reducción proporcional de la cuota del IAE por el periodo de cierre obligatorio de la actividad durante 2020.


Otro pronunciamiento ha sido el del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Santander, el cual dictado una sentencia en la que ha anulado el recibo del IAE de 2020 de una entidad por haber sido el mismo emitido sin considerar las especiales circunstancias de dicho ejercicio. El juzgado entiende que el contribuyente ha acreditado que el sector al que pertenece tuvo pérdidas generalizadas durante 2020, lo cual supone que se incumplan las premisas establecidas por la normativa del IAE para que se pueda exigir el impuesto. Este tribunal va más allá porque anula toda la cuota del IAE en lugar de reducirla proporcionalmente por el periodo de cierre obligatorio de la actividad económica.


Aunque no puede concluirse de manera generalizada, parece que los tribunales están acogiendo favorablemente la necesidad de (i) tener en cuenta las excepcionales circunstancias que afectaron al ejercicio 2020 como consecuencia de la pandemia; y de (ii) garantizar el respecto a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad que rigen nuestro sistema tributario.