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LOS AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA ¿TIENEN INCIDENCIA EN EL IVA?

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante nº V0565-24, de 9 de abril de 2024, ha analizado un supuesto de hecho en que se producen ajustes por precios de transferencia en el marco de operaciones realizadas intragrupo y el consultante se plantea su incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el supuesto analizado un grupo empresarial utiliza el método de margen financiero neto de la transacción en las operaciones intragrupo. Este método puede dar lugar a ajustes en los precios de transferencia entre la matriz del grupo y la entidad consultante, por lo que se plantea si esos ajustes suponen operaciones sujetas al IVA.

Históricamente, este asunto de la interacción entre los ajustes por precios de transferencia y el IVA ha sido analizado tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como por la Comisión Europea en distintos “Working papers”. Si bien es cierto que algunos pronunciamientos han diferido de otros, la conclusión alcanzada en líneas generales es que mientras que los ajustes de precios de transferencia son consecuencia directa del establecimiento de valor de mercado y tienen incidencia en la tributación directa, en el IVA la variable a tener en cuenta es la contraprestación acordada entre las partes en una determinada transacción (entrega de bienes o prestación de servicios) por lo que los ajustes de precios de transferencia únicamente tendrán impacto en este último tributo en la medida en que modifiquen al alza o a la baja la contraprestación acordada en la operación.

Así, en la citada consulta, la DGT acoge el citado criterio y concluye que: “[…] cuando dicho importe estuviera vinculado con una prestación de servicios previa, ya sea realizada por la consultante o por la matriz, y el mismo supone un ajuste del precio inicial de dicha operación (contraprestación pactada) habría que concluir que se trata de un supuesto de modificación de base imponible y habría que proceder a la rectificación de dichas operaciones en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.”