JP TUITS
¿SABES DESDE QUE FECHA SE PUEDE APLICAR LA REDUCCIÓN EN IRPF DEL PAGO DE PENSIONES COMPENSATORIAS A LOS CÓNYUGES?
El pago de la pensión compensatoria en caso de divorcio supone para el pagador el derecho a deducir en la base imponible de su declaración del IRPF la cantidad que efectivamente haya abonado siempre que coincida con la que se haya fijado en el convenio regulador.
Sobre el momento en que se podía aplicar la reducción, para la Administración tributaria no cabía duda: la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge resultaba solo aplicable desde la fecha de la sentencia judicial que aprueba o ratifica el convenio regulador.
Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de julio de 2024 (1369/2024) permite aplicar la reducción en IRPF por pago de pensiones compensatorias a cónyuges desde que se suscribió el Convenio si se ratifica sin ninguna alteración en la sentencia judicial que lo aprueba y ratifica, ya que mantener lo contrario supondría desconocer las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes, relevantes a efectos de tributación, así como la operatividad del principio de capacidad económica, dirigido a la ordenación del sistema tributario de forma que negar la aplicación de la reducción por el pago de la pensión compensatoria, comportaría trasladar indebidamente la carga fiscal a quien no debe soportarla, esto es, a quien la satisfizo.
El propio Tribunal Supremo cita como precedente su sentencia de 25 de marzo de 2021 (444/2021), dictada en relación al alcance de la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias, y en la que se declaró que incluye los supuestos de fijación mediante convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en el régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo, sin menoscabarse con ello la importancia y significación de la intervención judicial.