JP TUITS

¿SON DEDUCIBLES LAS APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES EFECTUADAS Y QUE EN SU DÍA NO REDUJERON LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF?

El pasado noviembre de 2020, el Tribunal Supremo aclaró la tributación del rescate de un plan de pensiones en lo relativo a la posibilidad de minoración de aquellas aportaciones a los planes que en su día no hubieran reducido la base imponible del IRPF. Se planteaba si las aportaciones al plan de pensiones efectuadas por el partícipe que, pudiendo ser reducidas de la base imponible del IRPF en su día no lo fueron, son o no susceptibles posteriormente de minoración de la cantidad percibida como rescate del plan, y, en caso de que la respuesta a esa interrogante sea negativa, si ello, como denunciaba el recurrente, provocaría una doble imposición no querida por la ley.

Recuerden que el art. 51 de la Ley del IRPF permite reducir de la base imponible, con ciertos límites, las aportaciones anuales efectuadas por el contribuyente o el promotor en su caso y, en el caso de rescate del plan de pensiones, prohíbe expresamente minorar de la magnitud percibida los ‘excesos’ de las aportaciones del partícipe o de las contribuciones del promotor.

El TS considera que el hecho de que el art. 51 LIRPF guarde silencio respecto de los supuestos en los que, pudiendo hacerlo, el partícipe no redujo de la base imponible del IRPF cuando las efectuó las aportaciones al plan, no autoriza a concluir, como hizo el abogado del Estado, que tal reducción ya no pueda llevarse a cabo posteriormente en el momento de recibir el rescate.

El Tribunal hace referencia a la consulta V1969-13, de 11 de junio, de la DGT, donde se reconoce que se podría incurrir en un doble gravamen si no se permite minorar las aportaciones del partícipe no efectuadas en su día de la cantidad percibida posteriormente como rescate del plan y, además, fija criterio interpretativo estableciendo “siendo evidente que, de acuerdo con el art. 17.1 LIRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el art. 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley“.