JP TUITS
¿SABÍAS QUE LA GARANTÍA DEL AVALISTA NO SE APLICA DURANTE EL PERÍODO DE TÁCITA RECONDUCCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SALVO QUE ASÍ SE HAYA PREVISTO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO?
Un contrato de arrendamiento entra en situación de tácita reconducción cuando éste se mantiene vigente (por consentimiento tácito) durante al menos 15 días una vez ha finalizado el período de duración inicial y las prórrogas legales o pactadas contractualmente. El tiempo de duración de la tácita reconducción depende de cómo se haya fijado la renta; si ésta ha sido anual, la tácita reconducción tendrá una duración de un año y, si se fijó de forma mensual, la tácita reconducción operará por meses. De este modo, tanto el arrendador como el arrendatario sólo podrán poner fin al contrato cuando finalicen los períodos mencionados. No obstante, además de la duración, la consecuencia más importante de la entrada del contrato en tácita reconducción es la fijada en el artículo 1567 del Código Civil según el cual “la Prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza”. Naturalmente cabe el pacto en contrario, por lo que es muy recomendable para el arrendador incluir en el contrato la previsión de que la garantía del aval permanecerá vigente no sólo durante el término inicial y sus prórrogas sino también en el supuesto de que el contrato entrase en situación de tácita reconducción.