JP TUITS

¿FORMAS PARTE DE UNA UNIDAD FAMILIAR QUE PUEDA CONSIDERARSE COMO “FAMILIA NUMEROSA”?

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24/06/2021, resolvió la cuestión relativa a si para la aplicación de la deducción por familia numerosa debía acreditarse dicha condición con el título oficial o bien, si para la aplicación de dicho beneficio fiscal, bastaba acreditar el cumplimiento de los requisitos para tener la condición de familia numerosa con independencia de cuándo se hubiera solicitado/obtenido el título acreditativo.

Pues bien, el art. 81bis de la Ley del IRPF, que regula la deducción por familia numerosa, establece que, para aplicarla, el contribuyente, además de otros requisitos, “forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas”.

La remisión directa a la Ley de Protección a las Familias Numerosas significa que la condición de familia numerosa se obtiene, a efectos de la deducción, por el mero hecho de estar incluido en alguno de los supuestos contemplados en la Ley 40/2003, con independencia del medio/s de prueba que se empleen para acreditarlo. En definitiva, el art. 81.bis de la Ley del IRPF exige que, para poder aplicar la deducción, el contribuyente forme parte de una familia numerosa tal como es concebida en la Ley 40/2003, pero no que haya de existir un reconocimiento administrativo previo de la condición de familia numerosa.

En consecuencia, para la práctica de la deducción, el contribuyente podrá acreditar por cualquier prueba admisible que reúne las condiciones de la Ley 40/2003. Es cierto que el título oficial de familia numerosa constituye un medio de prueba, pero no es el único, de manera que no podrá negarse al contribuyente la aplicación de la deducción si éste puede acreditar que cumple con los requisitos de la Ley 40/2003.