Notas informativas

CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2021

El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAC/248/2021 por la que se aprueban los modelos para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio de 2.020. Conforme dicha norma el plazo para presentar dichas declaraciones es del 7 de abril al 30 de junio de 2021.

Los aspectos más relevantes son:

  1. Desde el 7 de abril de 2021, los contribuyentes pueden obtener sus datos fiscales y el borrador de declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la AEAT.
  1. La campaña finalizará el 30 de junio de 2021, salvo para los contribuyentes que quieran domiciliar el primer pago fraccionado del IRPF o la deuda del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuyo caso la declaración se deberá presentar no más tarde del 25 de junio. Recordemos que el pago del IRPF se puede fraccionar en dos plazos (el 60% el 30 de junio y el 40% el 5 de noviembre), pero que no es posible fraccionar el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya fecha límite de pago es el 30 de junio.
  1. Para la preparación de la declaración, es conveniente obtener y revisar los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, así como el resto de documentación habitual (la que facilitan los pagadores de rendimientos, la que facilitan los depositarios de bienes y valores, las facturas emitidas y recibidas, etc.).
  1. A continuación, indicamos los datos y documentos a tener en cuenta para poder confeccionar las declaraciones del IRPF y, en su caso, Impuesto sobre el Patrimonio:
 

I. DATOS GENERALES 

  • En el supuesto de cambio de domicilio: debe indicarse el nuevo.
  • Acreditación de discapacidad a partir del 33 %
  • Si hay algún hijo mayor de 18 años y menor de 25 años con ingresos superiores a 8.000,00 euros en 2020, certificación de dichos ingresos.
  • Justificante de ingresos percibidos, en su caso, por hijos menores de 18 años.
  • Si existen ascendientes que convivan con la unidad familiar, siempre que no tengan ingresos superiores a 8.000,00 euros en el año 2020.
  • Documentación relativa a las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones en 2020 (contribuyente y cónyuge).
  • Ayudas públicas recibidas de cualquier clase (p. ej. Subvenciones para la adquisición de vehículos, arreglar edificios, etc.).
  • Cualquier otra información y documentación que crea de interés.
 

II. TRABAJO PERSONAL

  • Certificado de los rendimientos obtenidos durante 2020 por Trabajo Personal, incluidas las prestaciones percibidas por causa del COVID, así como de las prestaciones por jubilación.
  • Comprobantes de gastos de cuotas a sindicatos y de defensa jurídica de temas laborales en litigios contra el empleador.
  • Comprobantes de gastos de cuotas obligatorias a colegios profesionales.
  • Importe de las pensiones compensatorias recibidas en caso de separación o divorcio
  • En caso de despido, documentación relativa al mismo.
  • Prestaciones por jubilación recibida del extranjero.
 

IIICUENTAS BANCARIAS

  • Certificación bancaria de cada una de las cuentas existentes en 2020, en la que se exprese el titular o titulares, el saldo medio del último trimestre de 2020 y el saldo a 31-12-2020, así como los intereses y las retenciones sobre los mismos.
 

IV. VALORES MOBILIARIOS

  • Extractos bancarios de los valores depositados y de los dividendos y/o intereses percibidos.
  • Certificaciones de las compañías que no cotizan en Bolsa indicando el valor de las acciones o participaciones y, en su caso, la cuantía del dividendo.
  • Justificantes de compras y ventas de valores realizados en 2020, así como los gastos ocasionados.

      . Operaciones societarias con tratamiento fiscal especial, como repartos de dividendo en especie,                         distribución de prima de emisión, reducciones de capital con devolución de aportaciones o la transmisión         de participaciones en entidades no cotizadas serán analizadas en detalle. 

     .Si se ha participado en una operación acogida al régimen especial de reorganizaciones empresariales de      la Ley del Impuesto sobre Sociedades, explicación de la misma para poder analizar sus posibles                    implicaciones en su declaración por el IRPF.

 

V. FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS

 

  • De las arrendadas:
    • Cuantía de los recibos de alquiler girados y de los gastos (es necesario el detalle de cada finca individualmente), diferenciando entre los procedentes de viviendas y de locales.
    • Con relación a los gastos:
      • Para el cálculo de la amortización es imprescindible nos indiquen la fecha de adquisición, así como el precio o valor de adquisición salvo que ese dato ya nos lo facilitaran el año pasado respecto a fincas adquiridas antes del 2020.
      • Gastos de comunidad. Se precisa nos aporten copia de los recibos.
      • Primas de seguro. Se precisa nos aporten copia de los recibos.
      • IBI y otros tributos municipales. Se precisa nos aporten copia de los recibos.
      • Gastos de Administración. Se precisa nos aporten copia de los recibos.
      • Intereses préstamo hipotecario.
      • Facturas de reparaciones y obras. Se precisa nos aporten copia de las facturas.
      • Gastos pleito desahucio si lo ha habido. Se precisa nos aporten copia de la documentación.
    • En el caso de que se hayan recuperado cantidades por la aplicación de cláusulas suelo, los importes de esta devolución detallada por años.
    • Si ha suscrito cualquier documento en que se hayan condonado o bonificado rentas como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, nos ha de aportar copia de los mismos para su análisis.
    • En esta partida se revisará en detalle qué gastos se pueden deducir y calcular correctamente la amortización de la construcción, con especial atención a los criterios de cálculo cuando se trata de inmuebles heredados o recibidos en donación. No se deben olvidar tampoco los gastos de conservación y reparación o de intereses que puedan quedar pendientes de aprovechar de ejercicios anteriores.
    • Es muy importante que nos aporten la documentación con suficiente antelación para poder analizarla y para poder archivarla convenientemente ya que son cada vez más frecuentes los requerimientos en los que Hacienda exige, una vez presentada la declaración, su aportación.
  • De las compradas, vendidas, donadas o adquiridas en 2020:
    • Escritura de compra.
    • En caso de Transmisión copia tanto la escritura de transmisión como de la de adquisición, así como todos los justificantes de gastos e impuestos de la operación.
  • De todas las fincas:
    • Fotocopia del recibo del I.B.I. correspondiente a 2020.
  • En caso de transmisión de la vivienda habitualla ganancia generada puede quedar exenta de tributación si se reinvierte el precio de venta en una nueva vivienda habitual, pero que es preciso computar la exención en el modelo, incluso cuando se vaya a reinvertir en ejercicios posteriores. En este caso, se explicará y, en su caso, se solicitará todo aquello que sea necesario para determinar dicha exención.
  1. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

En general y si la hubiera, contabilidad y/o libros registros del negocio. Y en particular:

  • ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS):
    • Variación de los elementos tributarios durante el ejercicio de 2020.
  • ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Y SIMPLIFICADA:
    • Ingresos, Gastos, Existencias y Valor del negocio a 31-12-2020, así como Inversiones empresariales e incremento de plantilla.
    • Deben desglosarse los ingresos diferenciando, entre otros, los de explotación de los financieros o de la variación de existencias.
    • De los gastos hay que prestar especial atención a qué gastos son deducibles y a cuáles no lo son. Entre otros, se deben analizar en detalle los gastos de manutención, los de servicios generales del local en el que se realiza la actividad, las amortizaciones, los clientes de dudoso cobro, las ayudas estatales o autonómicas percibidas por la crisis provocada por el COVID-19, etc.
    • Como novedad en el apartado de actividades económicas en estimación directa por primera vez se pueden importar los datos consignados en los libros registro siempre que se lleven conforme el formato publicado por la AEAT en su página web.
  • GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES:

Si durante el ejercicio 2.020 se ha realizado alguna transmisión (compraventa, cesión, donación, etc.) de activos mobiliarios o inmobiliarios (acciones, participaciones en fondos de inversión, etc.), se precisa para determinar la ganancia o pérdida contar con los siguientes datos:

  1. a) Naturaleza del bien objeto de transmisión.
  2. b) Fecha de la adquisición.
  3. c) Coste de la adquisición del bien transmitido (precio, impuestos, otros).
  4. d) Fecha de la operación de transmisión.
  5. e) Precio de venta o valor de donación.
  6. f) Gastos de la operación de transmisión.
  1. VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES, EMBARCACIONES Y DEMÁS BIENES
    • Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Subvenciones recibidas por compra de vehículos (PLAN PIVE).
  1. PRÉSTAMOS
  • Justificantes de las operaciones de préstamo o hipoteca, intereses pagados y capitales amortizados.
  1. DEDUCCIONES

 

  • APORTACIONES REALIZADAS A PLANES DE PENSIONES durante el 2020.
  • DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL: Cantidades pagadas en el 2020, por adquisición de vivienda propia anterior a 01/01/2013.Cantidades pagadas por obras de adecuación de la vivienda propia en caso de   personas discapacitadas. En el caso de que se hayan recuperado cantidades por la aplicación de cláusulas suelo, los importes de esta devolución detallada por años.
  • DONACIONES: Justificantes de las cantidades donadas a Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, Cruz Roja Española, Confesiones religiosas, Fundaciones, etc. Justificante de las cantidades pagadas a partidos políticos.
  • DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN: Cantidades satisfechas por la subscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas.
  • DEDUCCIONES POR GASTOS EN GUARDERÍAS: Cantidades satisfechas por este concepto.
  1. DEDUCCIONES AUTONOMICAS: ESPECIAL ATENCIÓN EN CATALUÑA

 

  • Se ha de revisar la posible aplicación de deducciones autonómicas. Las existentes en Cataluña son las siguientes:

 

Por circunstancias personales y familiares Relativa a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles
  • Nacimiento o adopción de un hijo.
  • Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2018, 2019 y 2020.
  • Arrendamiento de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
  • Rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • Donativos a entidades que fomentan I+D+I .
  • Donaciones a entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.
  • Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
  • Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  1. CUESTIONES QUE MERECEN ESPECIAL ATENCIÓN
  • Las rentas derivadas de operaciones con precio aplazado.
  • Las compensaciones recibidas por la anulación de las cláusulas suelo.
  • Las rentas obtenidas en el extranjero, respecto a las que hay que atender tanto a su cómputo entre las rentas a declarar como a la posibilidad de aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.
  • Las rentas a imputar por la participación en entidades en régimen de atribución de rentas españolas (Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles).
  • Se ha de revisar si existen pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar por las reglas de compensación o como consecuencia de las normas que no permiten imputar las pérdidas en los casos de recompra de activos.
  • Se ha de comprobar si existen aportaciones a planes de pensiones realizadas en ejercicios anteriores pendientes de deducir.

Si es de tu interés estamos a tu disposición para asesorarte y cumplimentar las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.

Al igual que en la Campaña del año pasado, al persistir la extraordinaria situación por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, debemos solicitarte que la información nos la hagas llegar bien en soporte papel o por mail ya que no podremos mantener las habituales reuniones presenciales salvo en casos excepcionales y para comentar cuestiones puntuales, siendo los medios generales para que nos hagas llegar los datos: la vía telemática o bien telefónica.

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