Notas informativas
CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2019
El pasado 10 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo por la que se aprueban los modelos para la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio de 2.019. Conforme dicha norma el plazo para presentar dichas declaraciones es del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
Por más que el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020 el Gobierno declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias no se han suspendido ni aplazado; dicho de otro modo, el estado de alarma no ha alterado, de momento, la campaña de renta y patrimonio de este año.
De no aprobarse alguna nueva norma, que a fecha de hoy no está prevista, la campaña de renta y patrimonio mantiene el calendario habitual que se inició el 1 de abril y finalizará el 30 de junio.
La actual situación excepcional genera para algunos contribuyentes graves tensiones de tesorería y por ello resulta conveniente anticipar el análisis de la declaración para, si resulta a devolver, proceder a su presentación lo antes posible. Pero, aunque no se tengan dichas tensiones de tesorería, también es de interés anticipar el
análisis de las declaraciones para poder estudiar alternativas a la hora de afrontar el pago.
Por todo ello pasamos a informar de los aspectos a nuestro juicio más relevantes a tener en cuenta para preparar las autoliquidaciones:
1. Desde el 1 de abril de 2020, los contribuyentes pueden obtener sus datos fiscales y el borrador de declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la AEAT.
2. La campaña finalizará el 30 de junio de 2020, salvo para los contribuyentes que quieran domiciliar el primer pago fraccionado del IRPF o la deuda del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuyo caso la declaración se deberá presentar no más tarde del 25 de junio. Recordemos que el pago del IRPF se puede fraccionar en dos plazos (el 60% el 30 de junio y el 40% el 5 de noviembre), pero que no es posible fraccionar el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya fecha límite de pago es el 30 de junio.
3. Para la preparación de la declaración, es conveniente obtener y revisar los datos fiscales que facilita la AEAT así como el resto de documentación habitual (la que facilitan los pagadores de rendimientos, la que facilitan los depositarios de bienes y valores, las facturas emitidas y recibidas, etc.).
4. A continuación, indicamos los datos y documentos a tener en cuenta para poder confeccionar las declaraciones del IRPF y, en su caso, Impuesto sobre el Patrimonio:
I. DATOS GENERALES
• En el supuesto de cambio de domicilio: indicación del nuevo.
• Acreditación de discapacidad a partir del 33 %
• Si hay algún hijo mayor de 18 años y menor de 25 años con ingresos superiores a 8.000,00 euros en 2018, certificación de dichos ingresos.
• Justificante de ingresos percibidos, en su caso, por hijos menores de 18 años.
• Si existen ascendientes que convivan con la unidad familiar, siempre que no tengan ingresos superiores a 8.000,00 euros en el año 2019.
• Documentación relativa a las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones en 2019 (contribuyente y cónyuge).
• Ayudas públicas recibidas de cualquier clase (p.ej. Subvenciones para la adquisición de vehículos,arreglar edificios, etc.).
• Cualquier otra información y documentación que crea de interés.
II. TRABAJO PERSONAL
• Certificado de los rendimientos obtenidos durante 2019 por Trabajo Personal, así como de las
prestaciones por jubilación.
• Comprobantes de gastos de cuotas a sindicatos y de defensa jurídica de temas laborales en litigios contra el empleador.
• Comprobantes de gastos de cuotas obligatorias a colegios profesionales.
• Importe de las pensiones compensatorias recibidas en caso de separación o divorcio
• En caso de despido, documentación relativa al mismo.
• Prestaciones por jubilación recibida del extranjero.
III. CUENTAS BANCARIAS
• Certificación bancaria de cada una de las cuentas existentes en 2019, en la que se exprese el titular o titulares, el saldo medio del último trimestre de 2019 y el saldo a 31-12-2019, así como los intereses y las retenciones sobre los mismos.
IV. VALORES MOBILIARIOS
• Extractos bancarios de los valores depositados y de los dividendos i/o intereses percibidos.
• Certificaciones de las compañías que no cotizan en Bolsa indicando el valor de las acciones o participaciones y, en su caso, la cuantía del dividendo.
• Justificantes de compras y ventas de valores realizados en 2019, así como los gastos ocasionados.
Es fundamental conocer la fecha y valor de adquisición en todas las operaciones de Transmisión para calcular la ganancia o pérdida.
• Operaciones societarias con tratamiento fiscal especial, como repartos de dividendo en especie, distribución de prima de emisión, reducciones de capital con devolución de aportaciones o la transmisión de participaciones en entidades no cotizadas serán analizadas en detalle.
• Si se ha participado en una operación acogida al régimen especial de reorganizaciones empresariales de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se analizará si se está obligado a consignar alguna casilla de la declaración, para tener derecho al diferimiento de tributación de las rentas
generadas.
V. FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS
• De las arrendadas:
o Cuantía de los recibos de alquiler girados y de los gastos (es necesario el detalle de cada finca individualmente), diferenciando entre los procedentes de viviendas y de locales.
Con relación a los gastos:
▪ Gastos de comunidad.
▪ Primas de seguro.
▪ IBI y otros tributos municipales.
▪ Gastos de Administración.
▪ Intereses préstamo hipotecario.
▪ Facturas de reparaciones y obras.
▪ Gastos pleito desahucio si lo ha habido.
o En el caso de que se hayan recuperado cantidades por la aplicación de cláusulas suelo, los importes de esta devolución detallada por años.
o En esta partida se revisará en detalle qué gastos se pueden deducir y calcular correctamente la amortización de la construcción, con especial atención a los criterios de cálculo cuando se trata de inmuebles heredados o recibidos en donación. No se deben olvidar tampoco los gastos de conservación y reparación o de intereses que puedan quedar pendientes de aprovechar de ejercicios anteriores.
• De las compradas, vendidas, donadas o adquiridas en 2019:
o Escritura de compra.
o En caso de Transmisión copia tanto la escritura de transmisión como de la de adquisición.
• De todas las fincas:
o Fotocopia del recibo del I.B.I. correspondiente a 2019.
• En caso de transmisión de la vivienda habitual la ganancia generada puede
quedar exenta de tributación si se reinvierte el precio de venta en una nueva
vivienda habitual, pero que es preciso computar la exención en el modelo,
incluso cuando se vaya a reinvertir en ejercicios posteriores. En este caso, se
explicará y, en su caso, se solicitará todo aquello que sea necesario para
determinar dicha exención.
VI. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
En general y si la hubiera, contabilidad y/o libros registros del negocio. Y en particular:
• ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS): o Variación de los elementos tributarios durante el ejercicio de 2019.
• ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Y SIMPLIFICADA:
o Ingresos, Gastos, Existencias y Valor del negocio a 31-12-2019, así como Inversiones empresariales e incremento de plantilla.
o Como novedad este 2019 deben desglosarse los ingresos diferenciando, entre otros, los de explotación de los financieros o de la variación de existencias.
o De los gastos hay que prestar especial atención a qué gastos son deducibles y a cuáles no lo son. Entre otros, se deben analizar en detalle los gastos de manutención, los de servicios generales del
local en el que se realiza la actividad, las amortizaciones, etc.
VII. VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES, EMBARCACIONES Y DEMÁS BIENES
• Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
• Subvenciones recibidas por compra de vehículos (PLAN PIVE).
VIII. PRÉSTAMOS
• Justificantes de las operaciones de préstamo o hipoteca, intereses pagados y capitales amortizados.
IX. DEDUCCIONES
• DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL: Cantidades pagadas en el 2018, por adquisición de vivienda propia anterior a 01/01/2013.Cantidades pagadas por obras de adecuación de la vivienda propia en
caso de personas discapacitadas. En el caso de que se hayan recuperado cantidades por la aplicación de cláusulas suelo, los importes de esta devolución detallada por años.
• DONACIONES: Justificantes de las cantidades donadas a Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, Cruz Roja Española, Confesiones religiosas, Fundaciones, etc. Justificante de las cantidades pagadas a partidos políticos.
• DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN: Cantidades
satisfechas por la subscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas.
• DEDUCCIONES POR GASTOS EN GUARDERÍAS: Cantidades satisfechas por este concepto.
X. CUESTIONES QUE MERECEN ESPECIAL ATENCIÓN
• Las rentas derivadas de operaciones con precio aplazado.
• Las compensaciones recibidas por la anulación de las cláusulas suelo.
• Las rentas obtenidas en el extranjero, respecto a las que hay que atender tanto a su cómputo entre las rentas a declarar como a la posibilidad de aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.
• Los intereses (incluidos los intereses de demora) o costas procesales pagados por la Administración.
• Las rentas a imputar por la participación en entidades en régimen de atribución de rentas españolas (Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles)
• Se ha de revisar si existen pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar por las reglas de compensación o como consecuencia de las normas que no permiten imputar las pérdidas en los casos de recompra de activos.
• Se ha de comprobar si existen aportaciones a planes de pensiones realizadas en ejercicios anteriores pendientes de deducir.
XI. DEDUCCIONES AUTONOMICAS: ESPECIAL ATENCIÓNEN CATALUÑA
• Se ha de revisar la posible aplicación de deducciones autonómicas. Las existentes
en Cataluña son las siguientes:
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Por |
Relativa habitual |
Por |
Otros |
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– – – patrimonio natural y custodia del territorio. |
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Si es de su interés estamos a su disposición para asesorarles y cumplimentar las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. Este año dada la extraordinaria situación que estamos viviendo pueden contactar con nosotros de la siguiente forma:
a) Juan Pablo Tornos Mas. Mail jptornos@jptornos.com.
b) María José Gómez García. Mail mjgomez@jptornos.com.
c) Sandra Morata Úbeda. Mail smorata@jptornos.com.
¡Siempre conectados!
Reciban un atento saludo,