JP TUITS
¿SABIAS QUE ALGUNOS NO RESIDENTES QUE ARRIENDAN INMUEBLES DE SU PROPIEDAD SITOS EN ESPAÑA NO PUEDEN DEDUCIRSE NINGÚN GASTO?
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 20 de marzo de 2024 analiza la tributación de un contribuyente residente en Suiza que tiene inmuebles arrendados en España. Dicho contribuyente en su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) consignó el importe íntegro de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmueble sin deducción de ningún gasto. Sobre dicho importe aplicó el tipo general del 24%. El contribuyente se consideró perjudicado por un tratamiento que entendió discriminatorio: a) por cuanto los residentes y los no residentes pero residentes en la Unión Europea (UE) y en el Espacio Económico Europeo (EEE) sí que se deducen gastos (IBI, cuotas comunidad, intereses, seguro, gastos por reparaciones, amortización, etc.) y b) por cuanto el tipo que aplican los no residentes en España pero residentes en la UE o en el EEE, es del 19%. Por ello presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación pidiendo la devolución de las cuantías indebidamente ingresadas al entender que, pese a no ser residente fiscal en la Unión Europea, tenía derecho a la deducción de gastos prevista en la normativa del IRPF y a que el tipo aplicable fuera del 19%.
En su resolución el TEAC considera que no existe la supuesta discriminación a extracomunitarios ni por no admitirse la deducibilidad de gastos ni al aplicar el tipo del 24% ya que considera que la normativa española establece legítimamente un régimen de tributación diferente en atención a la residencia fiscal. Para el TEAC la aplicación del tipo de gravamen reducido del 19% y la deducción de gastos queda condicionada a la residencia fiscal del no residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. Por último, el TEAC recuerda que la reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de vivienda únicamente lo pueden aplicar los residentes en España.