JP TUITS
¿SABÍAS QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO PUEDE REGULARIZAR LA PLUSVALÍA LATENTE EN UNA OPERACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN AUNQUE NO APRECIA MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS?
La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante nº V2214-23, analiza un supuesto de hecho en el que una persona física se plantea una operación consistente en la aportación de las participaciones que ostenta en una sociedad A, representativas del 60 por ciento de su capital social, a una sociedad B, íntegramente participada por la consultante. Tras la ampliación, la persona física consultante seguirá detentando el 100 por cien del capital social de la sociedad B que, a su vez, poseerá el 60 por ciento del capital de la sociedad A. La aportación de participaciones se acogería, aduciendo motivos económicos válidos, al régimen fiscal especial de diferimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En el supuesto analizado, la sociedad A tenía unas reservas acumuladas correspondientes a beneficios generados en ejercicios anteriores, cuya distribución se iba a acordar una vez transcurridos dos años desde la aportación de las participaciones. El resultado de esta operativa es que, una vez acordada la distribución del dividendo, la sociedad B podría aplicar una exención del 95 por ciento en la medida en que tendría una participación de al menos el 5 por ciento del capital social y habría mantenido la participación durante un año.
La DGT establece que, en el supuesto de que la Administración tributaria apreciase, en el curso de unas actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que el principal motivo de una operación de reestructuración es el fraude o la evasión fiscal, procederá a eliminar la ventaja fiscal perseguida, distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas, inherente al propio régimen. Por tanto, los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación del régimen de reestructuración, sino que su ausencia constituye una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal.
En conclusión, con esta Consulta Vinculante, la DGT cierra la puerta a que la Administración tributaria pueda regularizar de manera automática las plusvalías latentes que se pongan de manifiesto en una operación de reestructuración en la que no se aprecien motivos económicos válidos, tal como venía haciendo hasta ahora en determinadas constituciones de sociedades holding. En cualquier caso, la regularización que procedería es eliminar la ventaja fiscal perseguida lo cual requerirá, caso por caso, de un examen global de la operación de reestructuración de que se trate.