JP TUITS
¿APORTAR EL REGISTRO CONTABLE DE UN EJERCICIO PRESCRITO PUEDE DESACTIVAR LA REGLA DE IMPUTACIÓN DE LA RENTA NO DECLARADA AL EJERCICIO MAS ANTIGUO NO PRESCRITO?
En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2023 (1096/2023) se establece que como la ley no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta, cabe optar por dar validez a cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad debidamente legalizados.
En esa interesante Sentencia se indica que la justificación para excluir la documentación contable, en base a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero que una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede servir de prueba de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental.
Y añade que si una regularización por la Inspección se ha establecido sobre la base de una presunción, atendiendo exclusivamente al registro contable en un determinado ejercicio no prescrito; el mismo registro contable debe servir también para demostrar la inexistencia de la deuda en un ejercicio prescrito.
Dicho de otro modo: si la ley establece la presunción de una renta no declarada a partir del mero registro de deudas inexistentes en los libros de contabilidad nada impide que la prueba en contrario consista en acreditar su registro en la contabilidad de ejercicios prescritos.
Por ello, concluye la Sentencia del TS estableciendo que si cuando han sido registradas deudas inexistentes en los libros de contabilidad del sujeto pasivo juega la presunción de la existencia de rentas no declaradas, el mismo registro contable no controvertido es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta consecuencia de tal presunción, deba imputarse a un período impositivo prescrito.