JP TUITS
¿CÓMO SE COMPUTAN LOS DÍAS DE PERMANENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 25 de abril de 2023, en que aborda la problemática de cómo se deben computar los días de permanencia en territorio español a los efectos de determinar la residencia fiscal en España. Esta Resolución reitera el criterio establecido en una Resolución anterior de fecha 28 de marzo de 2023.
El TEAC aclara, a efectos de lo dispuesto en el Art. 9.1.a) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), que el concepto de permanencia en territorio español se integra por el cómputo agregado de tres estadios: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas. Cada uno de los citados estadios se definen de la siguiente forma:
Presencia certificada: la acreditada mediante medio de prueba incuestionable. Acreditada la presencia de un día por el pertinente medio de prueba, se computa asépticamente, sin que sea preciso que se pruebe (ni por la Administración ni por el contribuyente) una estancia de varios días seguidos. El día se computa íntegramente, sin que se requiera un mínimo de horas.
Días presuntos: los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas; pese a que no se conoce por prueba certificada que el interesado estuviera en España, al tratarse de un número razonable de días consecutivos y encontrarse entre días de presencia certificada, pueden computarse como días de permanencia del art. 9.1.a), salvo que se pruebe una presencia certificada fuera del territorio español.
Ausencias esporádicas: Como resulta del propio tenor literal del artículo 9.1.a) de la LIRPF, las ausencias esporádicas son un elemento para adicionar a los días de presencia efectiva (integrados por la adición de los días de presencia certificada y los días presuntos) para, así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días. Son, en definitiva, un refuerzo a las conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero, pero, claro está, no estrictamente imprescindibles cuando con los días de presencia efectiva ya se ha alcanzado el umbral mínimo exigido por la Ley de 184 días.