JP TUITS
¿SABÍAS QUE EL AVISO PREVIO SOBRE LA RECEPCIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN PUEDE CONSIDERARSE UN ACTO DE CARÁCTER ACCESORIO Y NO OBLIGATORIO?
Recordemos que conforme la Ley del Procedimiento Administrativo prevé la obligación de que el sistema envíe un aviso al correo electrónico del contribuyente, cada vez que se deposite una notificación en su buzón. ¿Qué pasa si el aviso no llega?
Este es el caso de una administración local que notificó unas liquidaciones de plusvalía municipal por medios electrónicos, pero el contribuyente no accedió a ellas en el plazo de 10 días desde su puesta a disposición. Una vez vencido el plazo de impugnación, la entidad interpuso recurso de reposición, el cual fue inadmitido por la Administración por considerarlo extemporáneo. La entidad alegaba que no había recibido el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones de las liquidaciones, por lo que estas no habían sido válidamente notificadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia de 9 de febrero de 2023 y aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, entendió que las comunicaciones se tienen por notificadas transcurridos los 10 días desde su puesta a disposición en la dirección electrónica de la empresa. Recuerda el Tribunal que las personas jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones electrónicamente y, por tanto, deben entrar al menos cada diez días en la sede electrónica con el fin de comprobar si tienen a su disposición una notificación. Entiende el Tribunal que el aviso previo es un acto de carácter accesorio (y no obligatorio), cuyo único fin es facilitar el conocimiento de que se ha practicado una notificación al administrado, pero si el aviso no llega ello no impedirá que la notificación colgada en el buzón sea perfectamente válida.