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¿UN CONTRIBUYENTE DEL IRPF ACOGIDO AL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS HA DE TRIBUTAR POR EL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS?

 

La Dirección General de Tributos (DGT), en la Consulta Vinculante nº V0424-23, de 24 de febrero de 2023, analiza si los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), acogidos al régimen especial de impatriados, que sean sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) deben tributar por obligación real en este último impuesto dado su carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En primer lugar cabe decir que el régimen de impatriados previsto en la Ley del IRPF es aquel que permite, a ciertos trabajadores y emprendedores que trasladan su residencia fiscal a España, una tributación más ventajosa similar a la aplicable a los no residentes (24% sobre los primeros 600.000 euros de base liquidable y el 47 por ciento sobre el exceso) en el ejercicio impositivo en que se produce el traslado y los cinco ejercicios impositivos siguientes, siempre que se den una serie de requisitos. En este sentido, la Ley del IRPF dispone que los contribuyentes que opten por este régimen especial quedarán sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por obligación real, es decir, por los bienes y derechos situados en territorio español.

Ahora bien, ¿qué pasa con el ITSGF? Este tributo, nacido con carácter temporal para los ejercicios impositivos 2022 y 2023, grava los patrimonios netos de los contribuyentes superiores al importe de 3 millones de euros. La normativa de este impuesto hace una remisión explícita a la Ley del IP en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, así como en el límite de la cuota íntegra. De esta forma, la normativa del ITSGD indica expresamente que los sujetos pasivos de este tributo lo son “en los mismos términos” que los sujetos pasivos del IP.

En consecuencia, la DGT concluye que los sujetos pasivos del IRPF que se hayan acogido al régimen especial de impatriados quedan sujetos por obligación real no solo al IP sino también al ITSGF.