JP TUITS
¿CÓMO TRIBUTA LA REFACTURACIÓN DE LOS GASTOS CONSUMO ELECTRICO A LOS ARRENDATARIOS DE UNA OFICINA?
Una entidad propietaria de un edificio de oficinas y locales que arrienda a terceros se planteó refacturar a sus arrendatarios la parte proporcional de los gastos de consumo de electricidad correspondientes a cada uno de ellos. La DGT respondió en su consulta nºV0005/2023 de 02-01-2023, aclarando cómo debía proceder.
La DGT señaló que los conceptos que forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al IVA son, siempre que se repercutan: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad de propietarios, las repercusiones por obras, las repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
De acuerdo con lo anterior, cuando los gastos refacturados formen parte de una prestación de servicios o entrega de bienes que constituye una prestación o entrega única para su destinatario, los gastos refacturados son considerados accesorios de la prestación principal y han de recibir el mismo tratamiento en el IVA que la prestación o entrega principal.
Por lo tanto, en el supuesto analizado, en el que se produce la refacturación por parte de la entidad de los gastos de consumo de energía eléctrica en el marco de un contrato de arrendamiento sujeto y no exento al IVA, dicha refacturación será accesoria de la prestación principal (que es la renta) y forma parte de la base imponible del arrendamiento y, por tanto, será de aplicación el mismo tipo impositivo que a la renta, es decir, el 21%.