JP TUITS

¿QUÉ SUCEDE CON LOS GASTOS DE EJERCICIOS PRESCRITOS QUE EN SU DÍA NO FUERON CONTABILIZADOS NI DEDUCIDOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

 

Una sociedad no contabilizó unos gastos en los ejercicios en que se devengaron y decide registrarlos en un ejercicio posterior, con cargo a la cuenta de reservas voluntarias.

Según la Consulta nºV2489-22, de 1 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección General de los Tributos, no se podrá deducir en ningún caso la parte del gasto contable que se corresponda con gastos de ejercicios prescritos, porque la admisión de su deducción determinaría una tributación inferior de la que correspondería según las normas generales de imputación temporal. Frente a ello, sí que se podría deducir del gasto que se corresponda con gastos devengados en ejercicios no prescritos, si se prueba que ello no supone una tributación inferior a la que habría correspondido por aplicación de las reglas de imputación temporal.