JP TUITS

¿ES POSIBLE ENTRAR A ANALIZAR UNA LIQUIDACION FIRME CUANDO SE IMPUGNA LA SANCION DE LA QUE DERIVA?

 

Con motivo de la transmisión de un inmueble, la Administración tributaria inició un procedimiento de comprobación que finalizó girando una liquidación, abriendo un procedimiento sancionador e imponiendo una sanción. Ambos actos administrativos (liquidación y sanción) fueron recurridos en reposición por el contribuyente. El recurso interpuesto contra la liquidación fue inadmitido por extemporáneo, mientras que el recurso contra la sanción fue admitido, si bien finalmente fue desestimado.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 24 de noviembre de 2022 (03184/20202), analizó y resolvió de forma acumulada las reclamaciones interpuestas frente a los acuerdos de inadmisión y desestimación de los recursos de reposición. Confirmada la extemporaneidad del recurso presentado por el contribuyente contra la liquidación principal el Tribunal centró la cuestión en determinar si era posible o no analizar la liquidación (que devino firme) para valorar la sujeción a Derecho de la posterior sanción.

El TEAC aplicando el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de septiembre de 2020 concluyó que, cuando se impugna una sanción, aunque la liquidación de la que deriva sea firme, se pueden aducir e impugnar aspectos de aquella ya que la regularización en ella contenida sustenta la infracción que se sanciona y, además, sirve para fijar la base de la sanción impuesta. En consecuencia, por más que la liquidación sea firme y por tanto inatacable, el hecho de no haberla impugnado a tiempo, no impide que al recurrir la sanción que trae casusa de aquella, oponer cualquier motivo jurídico sobre la validez de la citada liquidación.