JP TUITS

SI TENGO FACTURAS PENDIENTES DE COBRO FRENTE A LA ADMINITRACIÓN, ¿CUÁL ES LA BASE DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE DEMORA?

 

El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 5 de diciembre de 2022, se planteó cuál era la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de un contrato administrativo.

Atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente la dimanante de la Sentencia de 20 de octubre de 2022 sobre el asunto C585/20, el TS ha modificado el criterio que venía manteniendo hasta ahora y concluye que la base de cálculo de los intereses de demora debe incluir todo el importe impagado, incluido el IVA repercutido en la factura, con independencia de que el emisor acredite o no que ha ingresado el IVA.