JP TUITS

¿SABÍAS QUE A PARTIR DEL 15 DE ABRIL EL LIMITE EXENTO DE LA OBLIGACION DE APORTAR GARANTÍA AL SOLICITAR APLAZAMIENTO DE UNA DEUDA CON LA HACIENDA ESTATAL SE ELEVA A 50.000 EUROS?


El aplazamiento es el derecho del contribuyente a demorar el pago total de la deuda, paralizando el plazo de ingreso de esta durante el período de tramitación, pagando por ello intereses. Para obtenerlo hay que solicitarlo antes de que finalice el período voluntario de pago y si se trata de autoliquidación dentro del plazo señalado para su presentación e ingreso. Si la deuda se halla en período ejecutivo, se puede solicitar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Con carácter general, el solicitante debe ofrecer garantía en forma de aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución. Cuando no sea posible obtener la citada garantía y se solicite la admisión de otras, se aportará junto con la solicitud una declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención; la valoración de los bienes que se ofrecen en garantía junto con el informe de un tasador reconocido por la Administración y el modelo de garantía (hipoteca mobiliaria, inmobiliaria, prenda, etc.).

Cuando la cuantía de la deuda, o de la suma de las deudas pendientes de pago por el contribuyente a la Hacienda Estatal, no supere determinada cuantía, éste queda exonerado de la obligación de ofrecer garantía. 

Hasta el 15 de abril de 2023 la cuantía era de 30.000 €, pero la Orden HFP/311/20213, de 28 de marzo, publicada en el BOE del 31 del mismo mes,  actualiza el importe exento y determina que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir del 15 de abril de 2023, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000€.