JP TUITS
¿SE APLICA EL RECARGO DE EQUIVALENCIA EN LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS ENTRE OFICINAS DE FARMACIA?
No es suficiente como vamos a ver. El caso que analizamos es el de una persona de nacionalidad española y residente en Portugal que trabajaba para una compañía portuguesa hasta abril de 2020, fecha en que fue contratado por una entidad española cuya actividad se desarrollaba en España. Pero como las funciones a desarrollar por el nuevo empleado lo permitían, éste se incorporó en régimen de teletrabajo, manteniendo su residencia en Portugal hasta septiembre de dicho año.
Ante la duda de cuál era su residencia fiscal en el 2020, consultó a la Dirección General de los Tributos y ésta respondió en su Consulta Vinculante nºV2440/2022, de 25 de noviembre de 2022, indicando que disponer de un certificado de residencia fiscal en Portugal y de una vivienda arrendada en dicho país no era suficiente para acreditar su residencia fiscal en Portugal, pues ello sólo demostraba su permanencia en dicho país por más de 183 días. Era necesario además acreditar que no era en España donde radicaba de forma directa o indirecta el núcleo principal o la base de sus intereses económicos.
La DGT en la misma consulta establece que al tener una vivienda alquilada en Portugal y carecer de vivienda permanente en España, por estar la vivienda de su propiedad en España arrendada a un tercero, ello podría servir de fundamento para considerar al contribuyente como residente fiscal en Portugal.
Sobre las consecuencias de la determinación de la residencia, en el caso de resultar acreditada la residencia en Portugal, conforme al Convenio suscrito entre ambos Estados, deberán distinguirse tres tipos de rentas del trabajo:
- Las obtenidas por el trabajo para la entidad portuguesa (hasta abril) que tributarían únicamente en Portugal.
- Las obtenidas por el trabajo para la entidad española en régimen de teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal, que tributarían únicamente en Portugal al tener la consideración de residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado.
- Y las obtenidas a partir de septiembre, fecha en que se presume retorna a España. En este caso, la tributación sería compartida entre Portugal (estado de residencia) y España (estado donde se ejerce el trabajo), correspondiendo a Portugal eliminar la doble imposición que en su caso pudiera producirse aplicando el Convenio suscrito entre España y Portugal.