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¿LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES CONTENIDOS EN ESCRITURAS ANTERIORES SUPONE LA TRIBUTACION POR TRANSMISIONES PATRIMONIALES?

 

La Consulta Vinculante nº V2566-22, de 19 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) analiza un supuesto de hecho en el que dos matrimonios adquirieron sendas viviendas de un mismo promotor. En las escrituras públicas de compraventa era errónea la descripción de las fincas, resultando que cada matrimonio adquiría en realidad la vivienda del otro. Desde la fecha del otorgamiento de las escrituras, cada matrimonio ha vivido en la vivienda que realmente pretendía adquirir, como se desprende de diversa documentación (certificado de empadronamiento, DNI, recibos de comunidad, consumos de suministros, etc.).

Al objeto de enmendar los errores contenidos en las escrituras de compra, los consultantes pretenden formalizar una escritura de “permuta por subsanación de otras escrituras de compraventa” y solicitan a la DGT confirmación de la no sujeción de la escritura al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

La DGT concluye que si la escritura que se pretende otorgar no tiene más finalidad que la de rectificar el error cometido en la descripción de las fincas en las escrituras de compraventa, no tendría la consideración de una permuta de bienes inmuebles y, en la medida en que no se produce ninguna transmisión, no habría sujeción a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto y, en cualquier caso, el documento notarial estaría exento de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, pero siempre que los contribuyentes demostrasen que el acto tiene por objeto subsanar el error de las escrituras.

Hay otras Consultas, como la V1653-17 de 27 de junio de 2017 que tras la compra se constató que la descripción de la finca era la de la colindante y en este caso ante la falta de prueba de que se trataba de un error la DGT concluyó que la nueva escritura no tenía por finalidad subsanar vicio de nulidad o inexistencia de transmisión de la primera escritura y por ello estaba sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.