JP TUITS
¿SABÍAS QUE EL DERECHO A COMPENSAR PÉRDIDAS POR LA VENTA DE ACCIONES PODRÍA SER UTILIZADO POR LOS HEREDEROS?
Una contribuyente de Valencia presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación por el concepto de IRPF alegando que había cometido un error pues había declarado unas ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de unas acciones, sin haber procedido previamente a compensarlas con pérdidas patrimoniales de su madre, de la que era la única heredera y que habían quedado pendientes de compensar cuando la madre falleció.
La contribuyente defendía que como sucesora de su madre lo era de todos sus bienes, derechos y obligaciones; lo era tanto de sus ganancias como de sus pérdidas patrimoniales y por ello tenía derecho a beneficiarse de la compensación que no pudo aplicar su madre. Tanto la AEAT como el TEAR de Valencia consideraron que se trataba de pérdidas de la madre solo compensables en su propia declaración del IRPF, pero que en ningún caso eran susceptibles de transmisión sucesoria.
La pretensión de la recurrente llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Valencia el cual consideró que la interpretación de la Administración y del TEAR de Valencia era extremadamente restrictiva y muy poco equitativa al aceptar que sí cabía la transmisión “mortis causa” de obligaciones tributarias, pero negando asimétricamente la transmisión de los derechos tributarios.
El TSJ de Valencia concluyó que el derecho a compensar pérdidas pendientes es transmisible “mortis causa” conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte, subrogándose los sucesores en la misma situación jurídica que ocupaba el causante.
Por último, sobre esta Sentencia debéis tener en cuenta dos cosas: a) que se trata de una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, no del Tribunal Supremo, y b) que en caso de pretender aplicar este criterio hay que valorar el coste que puede suponer integrar el derecho a compensar en el Impuesto sobre Sucesiones.