JP TUITS
¿SABÍAS QUE NO ATENDER UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APORTANDO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PUEDE SUPONER LA IMPOSISIÓN DE UNA SANCIÓN?
El procedimiento de comprobación limitada acostumbra a iniciarse con la notificación de un requerimiento en la que la Administración Tributaria solicita determinada documentación. Pues bien, este era el caso de un contribuyente que no contestó un requerimiento ni aportó la documentación requerida. Se le pedía aportase un certificado de residencia, que ya había adjuntado a la autoliquidación objeto de comprobación y también copia de un contrato y desglose de gastos y justificantes, que no aportó. Por no aportar todos los documentos se le impuso una sanción por la comisión de una infracción consistente en la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación administrativa.
El TEAC, en su Resolución de 22 de septiembre de 2022, confirmó la sanción interpuesta por la Administración ante la actuación del contribuyente. Según el tribunal, concurrían tanto el elemento objetivo de la infracción tipificada y sancionada (no contestar íntegramente en plazo un requerimiento), como el elemento subjetivo, revelador de la conducta negligente del reclamante. El tribunal incluso subrayó que la conducta del contribuyente era especialmente reprochable ya que éste aportó la documentación requerida en la fase del recurso de reposición frente los acuerdos de liquidación y no cuando se realizó el requerimiento.
A quien nada reprocha el TEAC es a la oficina de inspección por haber requerido la aportación de un documento del que ya disponía.