JP TUITS

¿SABÍAS QUE PARA APLICAR EL CRITERIO DE OPERACIONES A PLAZOS SE REQUIERE UN CALENDARIO DE PAGOS CON FECHAS DETERMINADAS?

 

En el Impuesto sobre Sociedades los ingresos se imputan conforme al devengo. No obstante, en el caso de operaciones a plazos, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que son exigibles los correspondientes cobros. Recordad que estaremos ante una operación a plazos siempre que transcurra al menos un año entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo de pago.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 22 de septiembre de 2022, concluye que, para aplicar el criterio de las operaciones a plazos, es necesario que exista un calendario de pagos delimitado que establezca el importe a pagar en cada una de las fechas previstas que, a su vez, también deben estar delimitadas. Por ello, la Resolución que comentamos determinó que no era posible considerar como operación a plazos la que se analizaba ya que la cuantificación final del precio estaba condicionada a hechos futuros que podían ser o no posibles, y en la que además no se prefijaba un calendario de vencimientos y pagos, si no que éstos quedaban condicionados a las fechas en que se fueran obteniendo determinados documentos.