JP TUITS

¿Sabías que la compensación de bases imponibles no es una opción tributaria sino que es un derecho que se puede ejercitar incluso cuando la autoliquidación se presenta fuera de plazo?

 

Queremos recordaros que el TEAC, en su Resolución de 20/07/2022, modificó su doctrina y aplicó el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30/11/2021 conforme la cual la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria a los efectos del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, sino un derecho autónomo del contribuyente, por lo que no está sometido a ninguna restricción salvo las que estén expresamente previstas en la Ley.

En base a ello el TEAC en la Resolución comentada reconoció incluso que ese derecho que ostenta el contribuyente no queda afectado por el hecho de que la autoliquidación del impuesto se haya presentado fuera de plazo.

Es importante constatar como la Administración (no hay que olvidar que el TEAC es un órgano administrativo) ya aplica sin restricciones la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.