JP TUITS

¿SABÍA VD. QUE LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA REALIDAD DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO INCUMBE AL EMPLEADOR Y NO AL TRABAJADOR?

 

El Tribunal Supremo (TS), en su reciente Sentencia de fecha 13 de octubre de 2022, ha reiterado su doctrina sobre a quién le recae la carga de probar la realidad de los gastos por desplazamiento, manutención y estancia de un empleado, que además realiza funciones de dirección y administración, al objeto de que aquellos no queden sujetos al IRPF.

El TS considera que el hecho de que el perceptor de las cantidades abonadas en concepto de gastos de desplazamiento tenga la condición de administrador de la compañía pagadora no desvirtúa que debe ser ésta última la que acredite la realidad de los esos desplazamientos.

En consecuencia, reitera el TS lo que ya ha dictado en anteriores pronunciamientos: no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que le corresponde al empleador y por ello en caso de comprobación la Administración tiene necesariamente que dirigirse al empleador que deberá acreditar que las cantidades abonadas por dichos conceptos responden a desplazamientos efectivamente realizados en determinado día, ha determinado lugar y por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.