JP TUITS
¿Sabías que la compensación percibida por un comunero puede generar una ganancia patrimonial sujeta al IRPF?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 10/10/2022, reitera su doctrina conforme la extinción de un condominio de un inmueble mediante adjudicación a uno de los comuneros de la totalidad a cambio de la compensación en metálico al resto, determina la existencia de una ganancia patrimonial quien recibe la compensación si ésta es mayor al valor por el que adquirieron su participación en la comunidad.
Además, por lo que hace referencia al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), en estos supuestos no se produce el hecho imponible puesto que la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha -ni a efectos civiles ni a efectos fiscales- sino que es una especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente.
Por contra, en el IRPF, el hecho imponible en los casos de incrementos patrimoniales tiene lugar por el propio incremento, que no se produciría si se diese a los bienes objeto de la división el mismo valor de adquisición, pero no cuando ese valor es superior ya que, en ese caso, es obvio, que ese aumento económico sí ha alcanzado realidad, máxime cuando el exceso se cubre con dinero u otros bienes procedentes de uno de los titulares. Dicho de otra manera, la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.