JP TUITS

¿LA DESESTIMACIÓN DE UNA PRIMERA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDA IMPIDE QUE SE ENTRE A CONOCER UNA SEGUNDA?

Este fue el caso de un contribuyente que, con motivo de unas correcciones contables, presentó una primera solicitud de rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Dicha solicitud fue desestimada por la Administración por falta de documentación. Seguidamente el contribuyente presentó una segunda solicitud en los mismos términos que la primera pero aportando en este caso la debida documentación. La Administración trató a esta segunda solicitud como un recurso de reposición presentado contra la primera resolución e inadmitió esta segunda solicitud por considerarla extemporánea.

El contribuyente, disconforme con todo lo anterior, recurrió en alzada ante el TEAC, sosteniendo que se estaba ante una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación y que, no habiendo prescrito su derecho a la rectificación y tampoco habiendo finalizado el primer procedimiento administrativo mediante resolución estimatoria, nada impedía que se pusiera en marcha un segundo procedimiento de rectificación con el mismo objeto. El TEAC aclaró que efectivamente se trataba de una segunda solicitud de rectificación pero se centró en determinar si la desestimación de una primera solicitud de rectificación de autoliquidación impedía o no la posibilidad de entrar a conocer una segunda solicitud de rectificación.

Pues bien, sobre el efecto preclusivo de las resoluciones, el TEAC, en su Resolución de 24/05/2022, adoptó el criterio del TS que matizó que, en los casos de desestimación, cuando no hubiera una liquidación en un sentido jurídicamente reconocible, podría instarse una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación siempre que se realice dentro del plazo de prescripción y se sustente en hechos sobrevenidos o motivos diferentes a los invocados en la primera solicitud. En los demás casos, se inadmitiría sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.