JP TUITS

¿CÓMO SE CALIFICA A EFECTOS TRIBUTARIOS LA CESIÓN DEL USO DE UN VEHÍCULO A FAVOR DEL SOCIO NO TRABAJADOR?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27/07/2022, se planteó la calificación jurídico-tributaria de la renta derivada de la cesión de uso o puesta a disposición de un vehículo por una sociedad a su socio que no mantenía ninguna relación laboral con la entidad y, en su caso, la valoración de dicha retribución. 

El Tribunal concluyó lo siguiente:

  1. La cesión del uso o puesta a disposición de vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios (socios).
  2. Si se trata de una operación vinculada, la operación se debe valor a precio de mercado según el art. 41 de la LIRPF y también conforme lo ya concluido por el propio tribunal en su Sentencia de 9 de febrero de 2022. 

Conforme a la regla de valoración anterior no será aplicable la normativa dimanante del art. 43 de la LIRPF toda vez que se refiere a los rendimientos del trabajo en especie pero no a los rendimientos de capital mobiliario en especie que ahora nos ocupa.